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Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.


lunes, 28 de marzo de 2016

¿Que bienes no forman parte de una sociedad conyugal?

La sociedad conyugal es como el conjunto de bienes que son adquiridos por los esposos cuando se encuentran unidos por medio del matrimonio, cuando hay unión marital de hecho esta figura se transforma sociedad patrimonial de hecho de conformidad con lo establecido en la ley, es decir, que los compañeros permanentes tienen sociedad patrimonial de hecho.
Siempre se ha hablado de qué clase de bienes hacen parte de la sociedad conyugal, pero ¿Cuáles no hacen parte de ella?
¿Si por medio de una herencia a unos de los cónyuges se le dejan bienes, estos forman parte del haber social?
Los bienes que hereda uno de los cónyuges no hacen parte de la sociedad conyugal, al igual que los bienes que en calidad de donación se le hayan dado a uno  de ellos.
“Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge”.
Cuando uno de los cónyuges se encuentra un tesoro esto será parte del haber del cónyuge que lo encontró, pero si el tesoro se encuentra en un terreno cuya propiedad pertenece a la sociedad conyugal se agregara al haber social, pero si el terreno le pertenece solo a uno de los cónyuges se agregara al haber del cónyuge dueño del terreno.
Tampoco ingresan al haber social los bienes inmuebles subrogados u otro inmueble propio, las cosas compradas con dinero propio, cuyo destino se estipulo en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio, todos los aumentos materiales de cualquiera especie de uno de los cónyuges. 
Vía: gerencie.com 











Aunque hay países en donde ocurren cosas extrañas como Chile y quizás otros ,  si la heredera es mujer, obligatoriamente debe contar con la autorización del esposo para poder vender parte de lo que ella ha hereado......... como diría Oscar Yanez, "así son las cosas"
Saludos 

Negfrecttis MP de Burgos @Negfertty
Asesor - Consultor 
 Podcaster - Productor​​
​Planificador- Promotor 
Trip Planner. Facilitador
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