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Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.


jueves, 22 de septiembre de 2016

Sucesiones y Testamentos ¿cuando y porque caduca o es declarado nulo un testamento?

    En el artículo del hoy les estaré detallando un poco mas sobre las sucesiones. ya que en mi podcast referido al tema https://www.spreaker.com/user/negfertty/que-es-la-sucesion les pude hablar  sobre los tipos de sucesiones , a saber: 

1- La sucesión ab intestato o intestada
2- La sucesión testamentaria
es la que se reconoce según la voluntad del difunto, tal como está expresada en un testamento.
3- La sucesión anómala es aquella en la cual ciertos bienes del difunto se defieren en función de su origen, contrariamente a la regla de la unidad de la sucesión. 

La sucesión testamentaria o testada es aquella en que existe un testamento en el que el fallecido (o causante de la herencia) manifiesta su última voluntad.

El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus relaciones jurídicas (no sólo de sus bienes, sino también de sus derechos y deudas…) transmisibles para después de su muerte.

**El testamento es la declaración de voluntad de la persona dirigida a producir efectos jurídicos (es un negocio jurídico).
**El testamento se perfecciona y tiene validez desde el momento de su otorgamiento, aunque no producirá sus efectos hasta la muerte del otorgante.
**EI testamento implica un acto de disposición sobre bienes y/o derechos, ya que determina el destino de los bienes de la herencia.

    No obstante, debemos aclarar que por el testamento no “se transmiten” los bienes u otros derechos de la herencia, sino que para ello es necesario la partición hereditaria.
Aunque el testamento suele siempre contener el destino de los bienes y derechos del testador, no sólo tiene un contenido patrimonial, sino que también puede integrar ciertas medidas de carácter personal o familiar (como el reconocimiento de hijos, normas sobre la partición o nombramientos de albaceas, entre otros).

   Pero como lo prometido es deuda, les comparto los detalles y motivos por los que pueden un testamento  caducar o ser declarado nulo. En materia testamentaria, la caducidad supone que el testamento queda sin efecto bien por el simple transcurso del tiempo, bien exigiéndose además la inobservancia de determinadas formalidades.  Pero Como regla general, no caducarán: 


• #Testamentos abiertos notariales 
• #Testamentos cerrados. 





Los casos de caducidad, son:

  • Los Testamentos abiertos no notariales (sin intervención del notario): caducan si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en forma prevenida en la Ley.
  • El Testamento ológrafo: caducará si no se protocoliza, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.
  • Los testamentos otorgados en casos de inminente peligro de muerte o epidemia caducan si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.  Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.
  • El testamento militar: Otorgado en campaña, caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña. Otorgado en combate, quedará ineficaz si el testador se salva del peligro en cuya consideración testó. Aunque no se salvare, será ineficaz el testamento si no se formaliza por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército.
  • El testamento marítimo: Caducará pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un puerto donde pueda testar en la forma ordinaria.


Casos de Nulidad de un testamento:

     Las causas que provocan la nulidad de un testamento pasan por la falta de capacidad para testar y aparecen en los artículos del Código Civil con carácter general en cada país, pero entre los casos se pueden observar los siguientes:

  • Ser otorgado por un tercero, revocado por el testador u otorgarse con fraude o dolo se encuentran entre las causas para que un testamento sea declarado nulo.
  • La nulidad de un testamento puede ser total, en caso de afectar a todo su conjunto o parcial, cuando afecta a alguna de sus disposiciones o cláusulas.

     La nulidad de un testamento se produce cuando la Ley declara ineficaz un testamento por no reunir los requisitos y solemnidades exigidos para su validez. Es una invalidez originaria con efectos retroactivos desde su otorgamiento y puede definirse como la imperfección que le impide producir sus efectos propios suponiendo una situación genérica de invalidez del acto jurídico.

   La nulidad de un testamento se produce ante determinadas circunstancias:

  • Cuando es otorgado por un tercero. Al ser un acto personal, éste no puede encargarse a otra persona que lo otorgue en nombre del testador.
  • Cuando es otorgado por dos o más personas de forma conjunta o mancomunada, con independencia de que sea en beneficio recíproco o en el de un tercero.
  • Cuando es revocado por el testador.
  • Cuando el testador carece de la capacidad necesaria para otorgar testamento (no pudiendo otorgar testamento como regla general los menores de 14 años y en el caso de personas incapacitadas para hacerlo).
  • Cuando no se han respetado los requisitos formales necesarios para su validez.
  • Cuando se ha otorgado con violencia, fraude o dolo (con conocimiento de la ilegalidad del acto).
  • En el caso de otorgarse a favor de una persona incierta y que no pueda ser identificada.


      La nulidad de un testamento puede ser total, cuando afecta a todo el testamento en su conjunto o parcial, cuando afecta a alguna de sus disposiciones o cláusulas. En los supuestos de declaración de la nulidad total, en el caso de existir un testamento anterior válido éste recobrará su eficacia, y en el caso de que no exista se abrirá la sucesión intestada. En los casos de supuestos de declaración de nulidad parcial, quedará ineficaz sólo la cláusula testamentaria específicamente anulada, valiendo el resto del testamento.


    Solo Cuando fallece una persona se produce la apertura de la sucesión, entonces se produce el llamamiento general a quienes pueden aceptar la herencia y más específicamente en concreto llamamiento a las personas a las que conforme al testamento o a la ley les corresponde ser herederos. 

   Toda sucesión debe ser declarada y pagar sus impuestos correspondientes, pero cuando la sucesión prescribe (entre los 4 a 6 años del fallecimiento del causante  dependiendo del país) igualmente generará gastos de tramitaciones pero no se pagará el impuesto sucesoral.



Saludos , gracias por leerme

Negfrecttis MP de Burgos @Negfertty
Asesor - Consultor Inmobiliario y Turistico
Podcaster- Locutor​​-Productor
Trip Planner. Facilitador
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