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Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.


miércoles, 6 de marzo de 2019

Un análisis : Inversión extranjera en Venezuela.

Desde hace aproximadamente 7  años vengo tratando el tema de inversiones extranjeras en Venezuela con más  responsabilidad como Consultor Inmobiliario,  no es un secreto que los precios actuales en materia Inmobiliaria en algunos estados o regiones son altamente atractivos a nivel internacional, sin embargo sigue existiendo la confusión de muchos inmobiliarios y compradores, porque  se comparte mucha información errónea sobre este tema.
Los precios en Venezuela si bien son muy atractivos (cuando se vende por urgencia), no significa que sean lo más  "económicos de la región", eso igualmente es errado, hay que tener muy presente  que el mercado inmobiliario es fluctuante, con altos y bajos , y en Venezuela es muy probable que los precios cambien de un día para otro.


Comencemos:

Venezuela tiene hoy en día condiciones económicas que podrían interpretarse como muy favorables para un inversionista extranjero,  con un millón de dólares es posible comprar más activos económicos ,empresas,vehículos departamentos, tierras, que en cualquier otro país de América del Sur, todo lo que  quisiera comprar sale  más barato que en otros países de la región; además, la mano de obra es barata, y las leyes existentes en materia de IED (Inversión Extranjera Directa)  dejan abierta la puerta como para negociar condiciones especiales cuando se crean que las circunstancias lo ameriten.

¿Pero entonces cual es el problema?

Sencillo,  las condiciones políticas y  las condiciones legales no están dadas. La mayoría de los inversionistas extranjeros son empresas que hacen cálculos de largo plazo. No son aventureros que vayan por un año o dos, a ganar lo que se pueda y salir cuanto antes, aun cuando éstos también existen y se hacen presentes, pero se les dificulta ya que el sistema esta blindado, pero el que quiera y  desee invertir a largo plazo necesita seguridad jurídica y seguridad política y lamentablemente  ninguna de esas dos condiciones están presentes en la Venezuela de hoy para un pequeño inversionista.  

Vender por vender y ofrecer falsas expectativas y garantías,  no debería ser lo primordial dentro de una negociación, sino el ganar ganar, esa estrategia en la que todos puedan beneficiarse de una buena decisión de  inversión acertada. 


Venezuela hoy no apuesta por pequeños inversores, desea grandes inversionistas:



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Lo relativo a las inversiones extranjeras en Venezuela es regulado a través de varios textos legales: los más importantes son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto-Ley de Promoción y Protección de Inversiones (DLPPI).



Pero hago un poco más de historia:

Por paradójico que parezca, la primera Ley que en Venezuela expresamente promovió la inversión extranjera, fue dictada mediante Decreto-Ley del entonces Presidente Chávez, en 1999, a meses de su elección. No olvidemos que uno de los pilares fundamentales de su discurso de campaña era el nacionalismo económico. 

La Ley de 1999 fue sustituida vía Ley Habilitante, por otro Decreto-Ley,  del Presidente Maduro, en 2014. Esta Ley restringió significativamente las libertades y el ambiente para atraer nuevas inversiones. De hecho, puede decirse que la Ley de 2014, en el marco de un ya complejo entramado legal y un menguado Estado de Derecho, generó aún mayores desincentivos para la inversión extranjera.

Un mirada a la  “Ley Constitucional” de Inversión Extranjera Productiva: 

El 27 de marzo de 2017,  el "Presidente Maduro"  firmó un decreto para : (en sus propias palabras)  “iniciar una nueva política de inversión extranjera que permita traer capitales, que permita traer inversionistas en todos los campos”.

Aunque se supone que la nueva “Ley Constitucional” buscaría incentivar la inversión extranjera, en su texto se otorga aún más control del Gobierno Central en el quehacer diario de éstas, tanto en lo operativo, como en lo social, e incluso en lo político. En caso de incumplimiento de los deberes como inversionista, la sanción aplicable puede ser del dos por ciento (2%) de la inversión total realizada, la cual podría ser aumentada en determinados supuestos.

Pero para entrar mas en detalle analicemos algunos artículos de esta "Ley"
Finalidades

Artículo 2. Esta Ley Constitucional tiene las siguientes finalidades:

1. Promover la inversión extranjera productiva para favorecer el desarrollo integral de la Nación, la Suprema Felicidad del Pueblo y el fortalecimiento de la economía productiva y diversificada.

2. Asegurar que la inversión extranjera productiva genere transferencia tecnológica, cadenas de valor agregado, diversificación de la matriz productiva, sustitución de importaciones y el fomento de las exportaciones, en atención al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

3. Garantizar que la inversión extranjera productiva se desarrolle en respeto a la independencia y la soberanía nacional, la integridad del territorio, los derechos humanos, la protección integral del ambiente y la preservación de la vida en el planeta.

4. Generar trabajo digno, justo y productivo.

5. Aumentar y mejorar el acceso al financiamiento exterior, obtención de divisas y acceso a nuevos mercados.

6. Atraer inversión extranjera productiva que genere divisas en sectores no tradicionales de la economía venezolana, ya sea a través de la sustitución de importaciones o el fomento de las exportaciones.

Sujetos


Artículo 5. Son sujetos de la aplicación de esta Ley Constitucional los siguientes:
1. Empresas extranjeras y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por convenios y tratados internacionales, así como otras formas de organización extranjeras con fines económicos y productivos que realicen inversiones en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Empresas Gran Nacionales cuyos objetivos y funcionamiento están sujetos a un plan estratégico de dos o más Estados, que garanticen el protagonismo del poder popular, ejecutando inversiones de interés mutuo a través de empresas públicas, mixtas, formas cooperativas y proyectos de administración conjunta, fortaleciendo la solidaridad entre los pueblos y potenciando su desarrollo productivo.

3. Empresas nacionales privadas, públicas y mixtas, y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por convenios y tratados internacionales y las demás organizaciones con fines económicos y productivos receptoras de inversión extranjera, previstas en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Personas naturales nacionales acreditadas como residentes o domiciliadas en el extranjero y personas naturales extranjeras residentes en el exterior que realicen inversiones en el territorio nacional.
5. Personas naturales extranjeras residentes en el país que realicen inversión extranjera.



CAPÍTULO III

DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA PRODUCTIVA Y SU TRATAMIENTO



Desarrollo de la inversión

Artículo 14. La inversión extranjera podrá establecerse en cualquier área, sector o actividad económica permitida por la legislación venezolana, propendiendo al incremento de las capacidades económicas y productivas de los centros poblados donde se establezca, contribuyendo al desarrollo social de sus pobladores y al respeto y mejoramiento del ambiente y la salud pública.
Sectores reservados.

Artículo 15. El Estado se reserva el desarrollo de sectores estratégicos conforme al interés nacional, lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación que establece regímenes especiales para determinadas actividades económicas.

Monto mínimo de inversión extranjera

Artículo 19. A los fines de obtener el registro de una inversión extranjera, los aportes deberán estar constituidos a la tasa de cambio oficial vigente, por un monto mínimo de ochocientos mil euros (€ 800.000) o seis millones quinientos mil renminbi (6.500.000) o su equivalente en otra moneda extranjera. El órgano rector podrá establecer un monto mínimo para la constitución de la inversión extranjera que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de la cantidad descrita en el presente artículo, atendiendo al Interés sectorial, de promoción de la pequeña y mediana industria, y otras formas organizativas de carácter económico productivo.

A los fines de hacer efectivos los derechos que emanan de esta Ley Constitucional y su Reglamento, se exige una permanencia mínima de dos años (2) contados a partir del momento en que se materializa la inversión. Este plazo podrá elevarse en el contrato de inversión extranjera cuando así lo considere el órgano rector, oída la opinión del órgano o ente competente, en función de las necesidades de previsibilidad y estabilidad productiva de los mismos.

Resumiendo:

1.- Conforme a la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva (Diciembre, 2017) se requiere la aprobación y registro de la Inversión Extranjera por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Internacional, y el cumplimiento de las condiciones a la Inversión Extranjera previstas en la normativa especial. A partir del otorgamiento de este registro, surten efectos los derechos y garantías previstas en la Ley, para los Inversionistas Extranjeros.

Las inversiones extranjeras no requieren de autorización previa, sino de un registro posterior a los fines de garantizarle al inversionista los beneficios que la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera Productiva (LIEP) le otorga.

En vista de que aún no se ha dictado el Reglamento de la ley, se recomienda contactar directamente al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Internacional.


2.- El inversionista debe suscribir un “Contrato de Inversión”, el cual es de carácter obligatorio entre las partes. En caso de existir un contrato público de asociación internacional no será necesaria la celebración del contrato.

Los contratos deben contener las especificaciones de acuerdo con la modalidad de la inversión y otros aspectos tales como: sujetos del contrato, el objeto o la actividad, el valor de la inversión, la zona del país donde va dirigida la inversión, duración del contrato, financiamiento, incentivos, las acciones de control y de seguimiento.


Para finalizar el articulo se resume que La ley de Inversiones solo habla de Inversiones Productivas para el país, no se mencionan pequeñas inversiones inmobiliarias que no representen un interés productivo, por ahora al igual que hace 7 años toda inversión directa en materia inmobiliaria si el comprador es extranjero natural  está limitada a los requisitos exigidos por los organismos competentes. 


¿Que usted puede comprar un inmueble a su nombre con contrato privado de compra-venta?, por supuesto que si, pero si no cumple con los requisitos legales exigidos en registro inmobiliario el inmueble no podrá transferirse a su nombre.

La seguridad jurídica y seguridad política son dos condiciones que no están presentes en la Venezuela de hoy  para que exista una institucionalidad que  se mantenga, aun cuando cambien los gobiernos.

Fuentes: Conapri
               Ley de Inversiones Extranjeras
              “Ley Constitucional” de Inversión Extranjera Productiva

Descarga la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva 


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