Asesoría Inmobiliaria Online. Servicios Profesionales

Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.


jueves, 6 de abril de 2017

¿Que es Posesión efectiva?


La Posesión Efectiva es un procedimiento que debe realizarse cuando una persona, al morir, ha dejado bienes, y sus herederos deben obtener la dicha posesión  de la herencia para poder disponer legalmente de esos bienes. 

Debo recordar que los tramites pueden variar de un país a otro.

Para la Posesión efectiva pueden sobrevenirse dos casos : 

  1. Si la persona fallecida  deja un testamento, éste debe realizarse con asistencia de un abogado, ante el Tribunal Civil competente.
  2. Si el causante no deja testamento, corresponde a una herencia intestada; por ende, la tramitación debe hacerse, en primera instancia, ante Registro Civil e Identificación y obtenerse el correspondiente certificado. 

ACOMODAR Y REVISAR ANTES DE PUBLICAR 


  • ¿Dónde se solicita la posesión efectiva?


Habiendo testamento, tendrá que concurrirse ante el juez de letras del último domicilio del fallecido. Sin testamento, la sede de tramitación será cualquier oficina del Registro Civil.


  • ¿Quiénes pueden solicitarla?


La posesión efectiva busca determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida.

No es necesario que la soliciten todos y cada uno de los herederos del fallecido, pero sí debe solicitarse para todos.


  • ¿En qué consiste el trámite para obtener la posesión efectiva?


Si hay testamento: Deberá presentarse un escrito ante el tribunal, exhibiendo el testamento y señalando, respecto del causante, el nombre, apellidos, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte (indicando el último domicilio). 
Acogida la tramitación por el tribunal, deberá confeccionarse un inventario de los bienes del difunto, para que posteriormente el tribunal dicte una resolución concediendo, si fuera el caso, la posesión efectiva de la herencia.

Con posterioridad, un resumen de dicha resolución debe publicarse por tres veces en un diario  de la región.


Cabe mencionarse que en el caso de la sucesión testamentaria será necesario contar con la asesoría de un abogado.

Si no hay testamento: Debe concurrirse al Registro Civil y completar el respectivo formulario de solicitud de posesión efectiva, individualizando los herederos, los bienes del difunto y su valorización.


Téngase presente que el trámite de la posesión efectiva no es gratuito y está sujeto a un arancel, cuyo pago es un ingreso para el Registro Civil. La buena noticia es que dicho trámite ante el Registro Civil no requiere la asesoría de un abogado, pudiendo hacerse personalmente.


  • Disposición de los bienes


Finalizado el trámite de la posesión efectiva, se podrán disponer de los bienes del causante. Ahora, téngase presente que por el momento se entiende que todos los herederos son dueños de todos los bienes del causante. Para “separar las aguas” entre los herederos, será necesario liquidar la comunidad entre los herederos.


Saludos , gracias por leerme

Negfrecttis MP de Burgos @Negfertty
Asesor - Consultor 
Podcaster- Locutor​​-Productor
 Facilitador
+56950749648

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola!! muchas gracias por tu comentario , si deseas una respuesta rápida utiliza el formulario de atención.

Saludos